ARTíCULO 1
La vocación del médico es salvar la salud física y mental del hombre y atenuar su sufrimiento, respetando la vida y dignidad humanas sin discriminaciones debidas a la edad, raza, religión, nacionalidad, estatus social, opiniones políticas y alguna otra, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
COMPROMISOS DEL MÉDICO
ARTíCULO 2
Un médico involucrado en la práctica de su profesión está comprometido a dar prioridad a los intereses médicos del paciente. Debe usar su conocimiento profesional sólo para aumentar ó mantener la salud de aquellos que han puesto su confianza en él. Bajo ninguna circunstancia debe actuar por detrimento.
ARTíCULO 3
Un médico actuante debe abstenerse de imponer al paciente su filosofía personal, moral u opiniones políticas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 4
Excepto en una emergencia, el médico explicará al paciente los efectos y las consecuencias esperadas del tratamiento. Obtendrá su consentimiento, particularmente cuando las intervenciones médicas propuestas por él impliquen un riesgo serio. El médico no debe sustituir su propia definición de calidad de vida por la de su paciente.
INDEPENDENCIA MORAL Y TÉCNICA
ARTíCULO 5
Al dar un consejo ó un tratamiento, el médico debe hacer buen uso de su libertad profesional y de las circunstancias morales y técnicas que le permiten actuar en completa independencia. El paciente debe ser informado si estas condiciones no son conocidas.
ARTíCULO 6
Cuando el médico trabaja para una autoridad pública o privada o cuando actúa en representación de un tercero, siendo esto individualmente o en una institución, debe informar al paciente.
CONFIDENCIALIDAD PROFESIONAL
ARTICULO 7
El médico es el confidente del paciente. Debe garantizarle completa confidencialidad de toda la información que pudo haber adquirido así como de las investigaciones de las que se ha responsabilizado en el curso de sus contactos con él. La muerte de un paciente no excluye al médico del secreto profesional.
ARTíCULO 8
Un médico debe respetar la privacidad de sus pacientes y seguir todos los pasos necesarios para no revelar cualquier cosa que haya sido en el curso de su práctica profesional. En los lugares donde la ley señala excepciones a los principios de confiabilidad, el médico debe ser capaz de consultar al Consejo Médico o autoridad profesional equivalente.
ARTíCULO 9
Los médicos pueden no colaborar en el establecimiento de bancos de datos médicos electrónicos que puedan atentar en contra o disminuir el derecho a la confidencialidad ya la privacidad del paciente. El médico debe ser responsable de la supervisión ética y control de cada banco de datos médicos computarizado los bancos de datos médicos no deben tener lazos con otros bancos similares.
PATRONES DEL CUIDADO MÉDICO
ARTíCULO 10
El médico debe tener acceso a todos los recursos del conocimiento médico para utilizarlos cuando sea necesario para el beneficio de sus pacientes.
ARTíCULO 11
El médico no debe declarar tener una competencia que no posee.
ARTíCULO 12
El médico debe recurrir a un colega más experimentado en cualquier caso que requiera un examen o método de tratamiento para cuya realización no se considere competente.
CUIDADOS DEL PACIENTE TERMINAL
ARTíCULO 13
la práctica de la medicina debe, bajo todas las circunstancias, respetar la vida, la autonomía moral y la libre elección del paciente; el médico debe, en el caso de una enfermedad terminal o incurable, aliviar el sufrimiento físico y mental del paciente, restringiendo su intervención a un tratamiento apropiado para conservar, la mejor calidad de vida posible de la persona. Es importante asistir al paciente en el proceso del morir y las acciones del médico deben permitir que el paciente conserve su dignidad.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
ARTíCULO 14
En caso de que sea imposible revertir el proceso terminal de una enfermedad, permitiendo el cese de las funciones vitales del paciente, los médicos establecerán que la muerte ha ocurrido, tomando en cuenta los datos científicos más recientes. Por lo menos dos médicos, actuando individualmente, deben seguir minuciosamente los pasos para verificar que la muerte ha ocurrido y reportar por escrito sus descubrimientos. Deben ser independientes del equipo que lleva al cabo el transplante y debe, en todos los aspectos, dar prioridad al cuidado del paciente terminal.
ARTíCULO 15
Los médicos que remuevan un órgano para trasplante deben darle el tratamiento adecuado diseñado para mantener las condiciones del órgano.
ARTíCULO 16
Los médicos que remuevan órganos para trasplantes y aquellos que los transportan, deben tomar en cuenta todas las medidas para asegurarse que el donante no ha expresado ningún impedimento o dejado instrucciones o dejado instrucciones por escrito con su familia, para tal efecto.
REPRODUCCiÓN
ARTíCULO 17
El médico proporcionará a petición del paciente, toda la información relevante sobre los temas de reproducción y planeación familiar.
ARTíCULO 18
Es ético para un médico, por razón de sus propias creencias, negarse a intervenir en el proceso de reproducción o en la
terminación del embarazo y a sugerir a los pacientes que consulten a otros médicos.
EXPERIMENTACiÓN EN HUMANOS
ARTíCULO 19
El progreso en el campo de la medicina se basa en la investigación que finalmente debe permitir la realización de experimentos que tengan relación directa con seres humanos.
ARTÍCULO 20
Los detalles de todo proyecto experimental que incluya a pacientes debe ser sometido primero al dictamen de un comité ético que será independiente del equipo de investigación para poder dar opiniones y sugerencias.
ARTíCULO 21
El consentimiento libre e informado de cualquier persona que está involucrada en un proyecto de experimentación se debe obtener después de que la persona ha sido informada sobre los daños, métodos y beneficios esperados, así como de los riesgos y problemas potenciales, también del derecho de no tomar parte en el experimento (o en otra investigación) y de suspender su participación en cualquier momento.
TORTURA Y TRATAMIENTO INHUMANO
ARTíCULO 22
Un médico nunca debe tomar parte o llevar al cabo actos de tortura o de crueldad inhumanos o tratamientos degradantes cualquiera que sea el crimen o acusación en contra, creencias o motivos de la víctima, incluyendo casos civiles o conflictos armados.
ARTíCULO 23
El médico nunca debe usar su conocimiento, su capacidad o sus habilidades para facilitar el uso de la tortura o cualquier
otro procedimiento cruel, inhumano o degradante que tenga por objeto debilitar la resistencia de una víctima.
EL MÉDICO Y LA SOCIEDAD
ARTíCULO 24
Con el fin de cumplir sus deberes humanitarios, todo médico tiene el derecho de protección legal de su independencia
profesional y su posición en la sociedad, en momentos de paz como en la guerra.
ARTÍCULO 25
Es deber del médico si actúa solo o en unión de otros médicos, llamar la atención de la sociedad sobre alguna deficiencia en la calidad del cuidado de la salud del paciente.
ARTÍCULO 26
Los médicos deben estar involucrados en el desarrollo y en la implementación de todas las medidas colectivas designadas para incrementar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Particularmente, deben proporcionar su contribución a la organización de servicios de rescate, sobre todo en caso de desastre público.
Artículo 27
Los médicos deben participar, tanto como su competencia y las facilidades disponibles se lo permitan, en el constante incremento de la calidad del cuidado médico, a través de la investigación y el continuo refinamiento de los métodos de tratamiento, de acuerdo con, los avances en el conocimiento de la medicina.
RELACIONES ENTRE LOS MÉDICOS
Articulo 28
Las reglas del comportamiento profesional fueron introducidas por el interés de los pacientes. Se diseñaron para prevenir que los pacientes se conviertan en víctimas de actitudes deshonestas entre médicos. Estos últimos, por otro lado, pueden solicitar a sus colegas, que se adhieran a los modelos de conducta propios del buen ejercicio de la profesión.
Artículo 29
El médico tiene el deber de informar a las autoridades profesionales competentes de cualquier anomalía cometida por sus colegas en la violación de las reglas de ética médica y de la buena práctica profesional.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 30
Es deber del médico publicar inicialmente en revistas profesionales cualquier descubrimiento que haya hecho o conclusiones a las que pudiera haber llegado a partir de estudios científicos relevantes para el diagnóstico o el tratamiento. Debe enviar sus hallazgos en la forma apropiada para someterlos a revisión de colegas expertos antes de darlos a conocer públicamente.
Articulo 31
Cualquier explotación o publicidad de un suceso médico que beneficie a un individuo, grupo o institución, es contrario a la ética médica.
CONTINUIDAD DE CUIDADOS
Artículo 32
El médico, cualquiera que sea su especialidad, tiene el deber humanitario de proporcionar el tratamiento de emergencia a cualquier paciente que se encuentre en peligro inmediato, al menos que esté conciente que otro médico pueda y sea capaz de proporcionar estos cuidados.
Artículo 33
El médico que esté de acuerdo en proporcionar cuidados a un paciente, se responsabiliza de asegurar la continuidad de los mismos cuando sean necesarios, con la ayuda de asistentes o de colegas.
LIBERTAD DE ELECCIÓN
Artículo 34
La libertad de elección constituye un principio fundamental de la relación médico-paciente. El médico debe respetar y asegurarse de que otros respeten la libertad que tiene el paciente para elegir a su médico. El médico, puede negarse a tratar a un paciente en particular, al menos que el paciente se encuentre en peligro inmediato.
INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS
Artículo 35
Cuando un médico decide participar en una suspensión de servicios colectiva y organizada, no queda absuelto de su responsabilidad ética en relación con el paciente a quien le debe garantizar los servicios de emergencia y los cuidados rutinarios de su tratamiento.
HONORARIOS
Artículo 36
Para fijar sus honorarios, en ausencia de contrato o acuerdo individual o colectivo, el médico tomará en cuenta la importancia de los servicios prestados, las circunstancias del caso en particular, su competencia y la situación financiera del paciente.
La vocación del médico es salvar la salud física y mental del hombre y atenuar su sufrimiento, respetando la vida y dignidad humanas sin discriminaciones debidas a la edad, raza, religión, nacionalidad, estatus social, opiniones políticas y alguna otra, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
COMPROMISOS DEL MÉDICO
ARTíCULO 2
Un médico involucrado en la práctica de su profesión está comprometido a dar prioridad a los intereses médicos del paciente. Debe usar su conocimiento profesional sólo para aumentar ó mantener la salud de aquellos que han puesto su confianza en él. Bajo ninguna circunstancia debe actuar por detrimento.
ARTíCULO 3
Un médico actuante debe abstenerse de imponer al paciente su filosofía personal, moral u opiniones políticas.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 4
Excepto en una emergencia, el médico explicará al paciente los efectos y las consecuencias esperadas del tratamiento. Obtendrá su consentimiento, particularmente cuando las intervenciones médicas propuestas por él impliquen un riesgo serio. El médico no debe sustituir su propia definición de calidad de vida por la de su paciente.
INDEPENDENCIA MORAL Y TÉCNICA
ARTíCULO 5
Al dar un consejo ó un tratamiento, el médico debe hacer buen uso de su libertad profesional y de las circunstancias morales y técnicas que le permiten actuar en completa independencia. El paciente debe ser informado si estas condiciones no son conocidas.
ARTíCULO 6
Cuando el médico trabaja para una autoridad pública o privada o cuando actúa en representación de un tercero, siendo esto individualmente o en una institución, debe informar al paciente.
CONFIDENCIALIDAD PROFESIONAL
ARTICULO 7
El médico es el confidente del paciente. Debe garantizarle completa confidencialidad de toda la información que pudo haber adquirido así como de las investigaciones de las que se ha responsabilizado en el curso de sus contactos con él. La muerte de un paciente no excluye al médico del secreto profesional.
ARTíCULO 8
Un médico debe respetar la privacidad de sus pacientes y seguir todos los pasos necesarios para no revelar cualquier cosa que haya sido en el curso de su práctica profesional. En los lugares donde la ley señala excepciones a los principios de confiabilidad, el médico debe ser capaz de consultar al Consejo Médico o autoridad profesional equivalente.
ARTíCULO 9
Los médicos pueden no colaborar en el establecimiento de bancos de datos médicos electrónicos que puedan atentar en contra o disminuir el derecho a la confidencialidad ya la privacidad del paciente. El médico debe ser responsable de la supervisión ética y control de cada banco de datos médicos computarizado los bancos de datos médicos no deben tener lazos con otros bancos similares.
PATRONES DEL CUIDADO MÉDICO
ARTíCULO 10
El médico debe tener acceso a todos los recursos del conocimiento médico para utilizarlos cuando sea necesario para el beneficio de sus pacientes.
ARTíCULO 11
El médico no debe declarar tener una competencia que no posee.
ARTíCULO 12
El médico debe recurrir a un colega más experimentado en cualquier caso que requiera un examen o método de tratamiento para cuya realización no se considere competente.
CUIDADOS DEL PACIENTE TERMINAL
ARTíCULO 13
la práctica de la medicina debe, bajo todas las circunstancias, respetar la vida, la autonomía moral y la libre elección del paciente; el médico debe, en el caso de una enfermedad terminal o incurable, aliviar el sufrimiento físico y mental del paciente, restringiendo su intervención a un tratamiento apropiado para conservar, la mejor calidad de vida posible de la persona. Es importante asistir al paciente en el proceso del morir y las acciones del médico deben permitir que el paciente conserve su dignidad.
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
ARTíCULO 14
En caso de que sea imposible revertir el proceso terminal de una enfermedad, permitiendo el cese de las funciones vitales del paciente, los médicos establecerán que la muerte ha ocurrido, tomando en cuenta los datos científicos más recientes. Por lo menos dos médicos, actuando individualmente, deben seguir minuciosamente los pasos para verificar que la muerte ha ocurrido y reportar por escrito sus descubrimientos. Deben ser independientes del equipo que lleva al cabo el transplante y debe, en todos los aspectos, dar prioridad al cuidado del paciente terminal.
ARTíCULO 15
Los médicos que remuevan un órgano para trasplante deben darle el tratamiento adecuado diseñado para mantener las condiciones del órgano.
ARTíCULO 16
Los médicos que remuevan órganos para trasplantes y aquellos que los transportan, deben tomar en cuenta todas las medidas para asegurarse que el donante no ha expresado ningún impedimento o dejado instrucciones o dejado instrucciones por escrito con su familia, para tal efecto.
REPRODUCCiÓN
ARTíCULO 17
El médico proporcionará a petición del paciente, toda la información relevante sobre los temas de reproducción y planeación familiar.
ARTíCULO 18
Es ético para un médico, por razón de sus propias creencias, negarse a intervenir en el proceso de reproducción o en la
terminación del embarazo y a sugerir a los pacientes que consulten a otros médicos.
EXPERIMENTACiÓN EN HUMANOS
ARTíCULO 19
El progreso en el campo de la medicina se basa en la investigación que finalmente debe permitir la realización de experimentos que tengan relación directa con seres humanos.
ARTÍCULO 20
Los detalles de todo proyecto experimental que incluya a pacientes debe ser sometido primero al dictamen de un comité ético que será independiente del equipo de investigación para poder dar opiniones y sugerencias.
ARTíCULO 21
El consentimiento libre e informado de cualquier persona que está involucrada en un proyecto de experimentación se debe obtener después de que la persona ha sido informada sobre los daños, métodos y beneficios esperados, así como de los riesgos y problemas potenciales, también del derecho de no tomar parte en el experimento (o en otra investigación) y de suspender su participación en cualquier momento.
TORTURA Y TRATAMIENTO INHUMANO
ARTíCULO 22
Un médico nunca debe tomar parte o llevar al cabo actos de tortura o de crueldad inhumanos o tratamientos degradantes cualquiera que sea el crimen o acusación en contra, creencias o motivos de la víctima, incluyendo casos civiles o conflictos armados.
ARTíCULO 23
El médico nunca debe usar su conocimiento, su capacidad o sus habilidades para facilitar el uso de la tortura o cualquier
otro procedimiento cruel, inhumano o degradante que tenga por objeto debilitar la resistencia de una víctima.
EL MÉDICO Y LA SOCIEDAD
ARTíCULO 24
Con el fin de cumplir sus deberes humanitarios, todo médico tiene el derecho de protección legal de su independencia
profesional y su posición en la sociedad, en momentos de paz como en la guerra.
ARTÍCULO 25
Es deber del médico si actúa solo o en unión de otros médicos, llamar la atención de la sociedad sobre alguna deficiencia en la calidad del cuidado de la salud del paciente.
ARTÍCULO 26
Los médicos deben estar involucrados en el desarrollo y en la implementación de todas las medidas colectivas designadas para incrementar la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad. Particularmente, deben proporcionar su contribución a la organización de servicios de rescate, sobre todo en caso de desastre público.
Artículo 27
Los médicos deben participar, tanto como su competencia y las facilidades disponibles se lo permitan, en el constante incremento de la calidad del cuidado médico, a través de la investigación y el continuo refinamiento de los métodos de tratamiento, de acuerdo con, los avances en el conocimiento de la medicina.
RELACIONES ENTRE LOS MÉDICOS
Articulo 28
Las reglas del comportamiento profesional fueron introducidas por el interés de los pacientes. Se diseñaron para prevenir que los pacientes se conviertan en víctimas de actitudes deshonestas entre médicos. Estos últimos, por otro lado, pueden solicitar a sus colegas, que se adhieran a los modelos de conducta propios del buen ejercicio de la profesión.
Artículo 29
El médico tiene el deber de informar a las autoridades profesionales competentes de cualquier anomalía cometida por sus colegas en la violación de las reglas de ética médica y de la buena práctica profesional.
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 30
Es deber del médico publicar inicialmente en revistas profesionales cualquier descubrimiento que haya hecho o conclusiones a las que pudiera haber llegado a partir de estudios científicos relevantes para el diagnóstico o el tratamiento. Debe enviar sus hallazgos en la forma apropiada para someterlos a revisión de colegas expertos antes de darlos a conocer públicamente.
Articulo 31
Cualquier explotación o publicidad de un suceso médico que beneficie a un individuo, grupo o institución, es contrario a la ética médica.
CONTINUIDAD DE CUIDADOS
Artículo 32
El médico, cualquiera que sea su especialidad, tiene el deber humanitario de proporcionar el tratamiento de emergencia a cualquier paciente que se encuentre en peligro inmediato, al menos que esté conciente que otro médico pueda y sea capaz de proporcionar estos cuidados.
Artículo 33
El médico que esté de acuerdo en proporcionar cuidados a un paciente, se responsabiliza de asegurar la continuidad de los mismos cuando sean necesarios, con la ayuda de asistentes o de colegas.
LIBERTAD DE ELECCIÓN
Artículo 34
La libertad de elección constituye un principio fundamental de la relación médico-paciente. El médico debe respetar y asegurarse de que otros respeten la libertad que tiene el paciente para elegir a su médico. El médico, puede negarse a tratar a un paciente en particular, al menos que el paciente se encuentre en peligro inmediato.
INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS
Artículo 35
Cuando un médico decide participar en una suspensión de servicios colectiva y organizada, no queda absuelto de su responsabilidad ética en relación con el paciente a quien le debe garantizar los servicios de emergencia y los cuidados rutinarios de su tratamiento.
HONORARIOS
Artículo 36
Para fijar sus honorarios, en ausencia de contrato o acuerdo individual o colectivo, el médico tomará en cuenta la importancia de los servicios prestados, las circunstancias del caso en particular, su competencia y la situación financiera del paciente.